Colombia, (Agencias), El 30 de mayo del 2013, la Policía recibió información de
que en el barrio Santa Ana, de Bello, Antioquia, dos hombres se dedicaban a
vender drogas. Cuando llegó al punto señalado por los vecinos, encontró que uno
de ellos llevaba una bolsa con 8,8 gramos de marihuana y tenía en su chaqueta
una hoja de papel con una lista de nombres, y 53.000 pesos.
Su acompañante llevaba un cigarrillo de 1,3 gramos de
marihuana, y escondía seis bolsas plásticas con cocaína que pesaban en total
5,5 gramos, acompañadas de 83.000 pesos.

Con esa determinación es posible llevar más droga de la que
dice la ley, siempre y cuando se demuestre que la intención no es distribuirla
ni venderla, sino consumirla.
Expertos aseguran que esa posición podría cambiar en el
corto plazo las cifras de presos y detenidos por porte de drogas, el tercer
delito que hoy lleva a más gente a prisión. En los últimos 6 años han sido
capturadas más de 368.000 personas bajo esos cargos, pero hoy solo están
condenadas 16.922 y 7.428 tienen medida de aseguramiento.
La última decisión sobre los jóvenes de Bello trajo una
novedad: la Corte afirma que para la judicialización las autoridades deben
tener en cuenta otros elementos más allá de la droga en sí, como el empaque del
estupefaciente, testigos y elementos que prueben la vinculación a una red etc.
El fallo establece que si bien ser adicto, como los dos
jóvenes de Bello “no es prueba concluyente” de que no se tiene la intención de
traficar, las pruebas de que la intención es venderla deben ser inequívocas.
En otro fallo de abril pasado, la Corte absolvió a un hombre
detenido en Medellín en el 2014 con 19 gramos de bazuco, bajo el presupuesto de
que está permitida la “autopuesta en peligro bajo responsabilidad propia”. En
ese caso la Corte afirmó que se trataba de un habitante de calle cuya droga “no
estaba embalada en sobres o papeletas como para concluir que se pretendía
vender por dosis”.
Lo mismo ocurrió con un joven de 18 años que fue encontrado
en el 2012, en San Roque, Antioquia, con 5,7 gramos de cocaína. En ese caso la
Fiscalía insistió en su condena afirmando que tener cuatro veces más de lo
permitido no admite suponer que era para su consumo personal. Sin embargo, la
Corte consideró que el consumidor es un enfermo y no un delincuente, y que “la
protección de los consumidores implica la carga procesal por parte de la Fiscalía
de demostrar un contexto de actividad orientada al tráfico de estupefacientes”.
Esto significa que la carga de la prueba queda en manos de las autoridades y no
del portador.
El mismo análisis se hizo en una decisión que tumbó una
condena de 9 años y 10 meses de prisión contra un soldado por portar 50,2
gramos de marihuana. Ese fue el primer fallo en el que la Corte permitió llevar
más droga de la que indican las leyes. En esa decisión el alto tribunal
absolvió al soldado del batallón José Antonio Galán, de Socorro, Santander,
porque se trataba de un adicto y la droga era para su aprovisionamiento en la
selva.
Un caso distinto ocurrió en abril de este año, en el que la
Corte mantuvo la condena de casi seis años contra un hombre que escondía en su
pantalón una cajetilla con 43 cápsulas de cocaína, que sumaban 7,2 gramos.
En este caso, la Corte aseguró que las acciones deben ser
compatibles con “el consumo de la sustancia”. Esto significa que la
judicialización procede cuando la cantidad supera exageradamente la requerida
por el consumidor o enfermo, o cuando se establece que su intención es “sacarla
o introducirla al país, transportarla, almacenarla, conservarla, elaborarla,
venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla o suministrarla”.
Con información de: El tiempo
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